Código Fiscal estatal

Artículo 248 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los gastos que se originen en un procedimiento administrativo de ejecución viciado de nulidad por causas imputables al ejecutor serán por cuenta de éste, quien en su caso deberá restituir los honorarios que hubiere cobrado, o bien, se le compensarán con cargo a sus siguientes pagos.

Asimismo, las erogaciones que se hagan por concepto de gastos de ejecución que no se justifiquen debidamente, serán a cargo del Jefe de la Oficina Ejecutora que la hubiera autorizado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

En el último caso, las autoridades fiscales determinarán la forma y plazo para el reintegro de las cantidades correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

Los gastos que se originen en un procedimiento administrativo de ejecución viciado de nulidad por causas imputables al ejecutor serán por cuenta de éste, quien en su caso deberá restituir los honorarios que hubiere…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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