Artículo 250 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se causarán los honorarios de los depositarios, cuando para desempeñar el cargo, se designe al propietario poseedor de los bienes embargados. Cuando los bienes embargados se depositen o custodien en las oficinas de la autoridad fiscal, no se causarán honorarios de depositaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.