Artículo 251 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los honorarios del depositario o interventor se cobrarán a razón del 5 por ciento mensual del total del adeudo, no debiendo exceder en ningún caso de la cantidad equivalente a $150.00, por cada día que funja como depositario o interventor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.