Artículo 316 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la adjudicación de los bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho registro.
Una vez aplicado el producto obtenido por la adjudicación, en los términos del artículo 319 de este Código, el saldo que, en su caso quede pendiente a cargo del contribuyente, en caso que no existan otros bienes sobre los que pueda trabarse embargo, se registrará en una subcuenta especial de créditos incobrables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.