Artículo 317 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
I. Se adjudiquen los bienes a favor del Estado o Municipio, en términos del artículo 315 de este Código; y II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.