Código Fiscal estatal

Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La solicitud de inscripción en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes deberá presentarse ante la autoridad fiscal que corresponda a su lugar de residencia en el formato que para tal efecto emitan las autoridades fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

La solicitud de inscripción en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes deberá presentarse ante la autoridad fiscal que corresponda a su lugar de residencia en el formato que para tal efecto emitan las…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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