Código Fiscal estatal

Artículo 73 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en que almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar, en su caso, los avisos que enseguida se señalan y conservarlos en los lugares citados, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten:

I. Cambio de domicilio fiscal;

II. Cambio de nombre, denominación o razón social;

III. Cambio de representante legal;

IV. Aumento de obligaciones;

V. Disminución de obligaciones;

VI. Suspensión de actividades;

VII. Reanudación de actividades;

VIII. Cancelación en el Registro de Contribuyentes;

IX. Apertura de establecimientos o locales; y X. Cierre de establecimientos o locales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en que almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades, los…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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