Artículo 73 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en que almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar, en su caso, los avisos que enseguida se señalan y conservarlos en los lugares citados, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten:
I. Cambio de domicilio fiscal;
II. Cambio de nombre, denominación o razón social;
III. Cambio de representante legal;
IV. Aumento de obligaciones;
V. Disminución de obligaciones;
VI. Suspensión de actividades;
VII. Reanudación de actividades;
VIII. Cancelación en el Registro de Contribuyentes;
IX. Apertura de establecimientos o locales; y X. Cierre de establecimientos o locales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.