Artículo 75 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del cambio de nombre, denominación o razón social, el aviso deberá presentarse ante la autoridad fiscal que corresponda, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar el cambio de nombre o en que se firme la escritura respectiva.
Para los efectos de este Código, se considera que cambia el nombre de las personas físicas cuando así se haga constar en el Registro Civil; además, se entiende que cambia la denominación o razón social de las personas morales, cuando dicho cambio haya ocurrido en los términos de las disposiciones legales aplicables y se haga constar que se eleve a rango de escritura pública, debidamente registrada.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.