Artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El aviso de cambio de Representante Legal, deberá realizarse por medios electrónicos, a través del portal electrónico de la Secretaría de Finanzas y los municipios en sus respectivas Tesorerías, de acuerdo con lo siguiente:
I. Tratándose de personas morales, cuando se cambie a quien tendrá la representación legal de la misma dentro de los quince días siguientes a que tenga lugar el cambio de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, o quien realice estas funciones con independencia del nombre del cargo con que se le designe, así como cuando se haga la designación del síndico o liquidador, respectivamente; debiendo acompañarse en su caso, la escritura respectiva;
y II. Tratándose de personas físicas que cuenten con representante, dentro de los quince días siguientes a que tenga lugar el cambio del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.