Código Fiscal estatal

Artículo 79 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose del aviso de cancelación en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes por liquidación de personas morales o sociedades, el aviso deberá presentarse por medios electrónicos a través del portal electrónico de la Secretaría de Finanzas y los municipios en sus respectivas Tesorerías, dentro del mes siguiente al día en que se inicie el procedimiento de liquidación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

Tratándose del aviso de cancelación en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes por liquidación de personas morales o sociedades, el aviso deberá presentarse por medios electrónicos a través del portal…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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