Artículo 79 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose del aviso de cancelación en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes por liquidación de personas morales o sociedades, el aviso deberá presentarse por medios electrónicos a través del portal electrónico de la Secretaría de Finanzas y los municipios en sus respectivas Tesorerías, dentro del mes siguiente al día en que se inicie el procedimiento de liquidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.