Artículo 80 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de personas morales cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial del Estado de Zacatecas y pretendan establecer una sucursal, establecimiento o local en un domicilio distinto al del domicilio fiscal, deberán realizar el aviso de apertura.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
Los avisos de apertura o cierre de establecimientos o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades, deberán ser presentados por medios electrónicos a través del portal electrónico de la Secretaría de Finanzas y los municipios en sus respectivas Tesorerías, dentro del mes siguiente al día en que se realice cualquiera de estos hechos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
Los avisos de apertura o cierre de establecimientos o locales deberán ser presentados por medios electrónicos a través del portal electrónico de la Secretaría de Finanzas y los municipios en sus respectivas Tesorerías, cuando se utilice como domicilio para el desempeño de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, o de servicios, incluyendo el arrendamiento, uno diverso al señalado como domicilio fiscal.
SECCIÓN IV De las devoluciones y compensaciones (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.