Código Fiscal estatal

Artículo 100 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se evidencie que se hubieren generado créditos fiscales a favor del erario municipal que no han sido pagados por el contribuyente dentro de los plazos señalados por la ley, y éstos puedan ser establecidos en cantidad determinada o determinable, aun cuando no hubiesen sido determinados en cantidad líquida por las autoridades fiscales o los contribuyentes; o cuando habiendo sido determinados por las propias autoridades fiscales o los contribuyentes no sean exigibles, y exista riesgo inminente de que el obligado realice maniobras tendientes a evadir su cumplimiento, las autoridades fiscales, podrán practicar embargo precautorio de bienes o de la negociación del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Cuando del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se evidencie que se hubieren generado créditos fiscales a favor del erario municipal que no han sido pagados por el contribuyente dentro…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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