Artículo 101 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán practicar aseguramiento de bienes o la negociación del deudor en los siguientes supuestos:
I. Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia se opongan u obstaculicen el inició o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o cuando el mandamiento en que se ordena su inicio no pueda ser debidamente notificado por ignorarse su domicilio;
II. Cuando después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente cambie de domicilio sin hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales, o exista riesgo inminente de que oculte, enajene a dilapide sus bienes;
III. Cuando durante el desarrollo de las facultades, de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente se niegue a proporcionar información o documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a las que esté obligado. Se considerará que existe negativa en los términos de esta fracción, cuando después de haber sido requerido para ello, la información o documentación no sea proporcionada dentro del plazo en que debió hacerlo en los términos de las disposiciones de este Código, y IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro municipal de contribuyentes, o exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías con que comercien en esos lugares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.