Artículo 102 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para proceder al embargo precautorio o al aseguramiento de bienes, se deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las causas de su procedencia, se ordene su realización, la cual deberá contener además de los requisitos establecidos en este Código, los siguientes:
I. El origen de los créditos fiscales a favor del erario Municipal, o las causas señaladas en el artículo anterior;
II. En su caso, el monto determinado o determinable sobre el cual se realizará el embargo, y III. El nombre o nombres de las personas que deberán realizar la diligencia de embargo precautorio o aseguramiento de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.