Código Fiscal estatal

Artículo 108 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El embargo precautorio o el aseguramiento de bienes realizados en términos del presente capítulo, quedarán sin efectos por disposición de ley, cuando los mismos se hayan originado en el curso del desarrollo de las facultades de comprobación si dentro de los plazos legales para su conclusión, las autoridades fiscales no levantan el acta final de visita o no emiten el oficio de observaciones que correspondan.

Una vez establecido en cantidad líquida el crédito fiscal por las autoridades fiscales, el embargo precautorio subsistirá hasta en tanto se realiza el pago del crédito fiscal determinado, o se efectúa embargo de bienes del deudor dentro del procedimiento administrativo de ejecución. Para estos efectos, los bienes embargados o asegurados precautoriamente pasarán a formar parte del embargo definitivo, pudiendo la autoridad ampliar éste a otros bienes si de la determinación del crédito fiscal realizada se desprende un adeudo mayor que el que hubiera sido determinado para la realización del embargo precautorio.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

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¿Está vigente el artículo 108?

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