Artículo 109 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago de los créditos fiscales que no sean cubiertos o garantizados dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales, podrá ser exigido por las autoridades fiscales mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando en términos de las previsiones respectivas no se compruebe haber efectuado el pago cuya comprobación es requerida, se sustanciarán las demás etapas del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.