Código Fiscal estatal

Artículo 152 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito del postor adjudicado. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, dicho postor deberá enterar el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de la mejora que hubiere realizado.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos.

A más tardar el sexto día después que el postor adjudicado hubiere realizado el pago, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con los documentos que acrediten su propiedad, los bienes que le hubiere adjudicado.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito del postor adjudicado. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, dicho postor deberá enterar el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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