Artículo 153 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido por el postor adjudicado. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras que hubiere realizado.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido que si no lo hace, la escritura se emitirá mediante la relatoría de la forma de enajenación respecto del inmueble o negociación adjudicados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.