Código Fiscal estatal

Artículo 157 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las Tesorerías u órganos equivalentes, así como a todos aquéllos que hubieren intervenido por parte del fisco municipal en el procedimiento administrativo de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores, serán sancionados conforme a este Código y a la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las Tesorerías u órganos equivalentes, así como a todos aquéllos que…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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