Artículo 157 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las Tesorerías u órganos equivalentes, así como a todos aquéllos que hubieren intervenido por parte del fisco municipal en el procedimiento administrativo de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores, serán sancionados conforme a este Código y a la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.