Artículo 158 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco municipal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I. A falta de postores, y II. A falta de pujas, o en caso de posturas o pujas iguales, cuando la cantidad ofrecida no sea mayor a la base fijada para el remate, y ésta no sea mayor al crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.