Artículo 190 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el registro municipal de contribuyentes las siguientes:
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;
II. No presentar los avisos al registro municipal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;
III. No citar la clave del registro municipal de contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme este Código; se impondrá una multa de 25 a 50 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio, y IV. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro municipal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme a este Código; se impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.