Código Fiscal estatal

Artículo 190 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con el registro municipal de contribuyentes las siguientes:

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

II. No presentar los avisos al registro municipal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

III. No citar la clave del registro municipal de contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme este Código; se impondrá una multa de 25 a 50 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio, y IV. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro municipal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme a este Código; se impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Son infracciones relacionadas con el registro municipal de contribuyentes las siguientes: I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de 50 a 100…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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