Artículo 191 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios que señale la Tesorería u órgano equivalente, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o no hacerlo, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos; se impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el. Municipio;
II. No presentar o hacerlo fuera del plazo señalado en el requerimiento de la autoridad fiscal las declaraciones, las solicitudes, documentación, avisos, contratos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes multas:
a) De 25 a 50 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio, para el primer requerimiento;
b) De 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio, para el segundo requerimiento, y c) De 100 a 150 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio, para el tercer requerimiento;
III. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos;
IV. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;
V. No presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o de establecimientos, o presentarlo fuera de los plazos; se impondrá una multa de 100 a 150 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio; (sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.