Artículo 192 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación las que a continuación se señalan, por las que se impondrá una sanción de 150 a 200 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio:
I. Oponerse a que se practique visita; no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la documentación o parte de ella y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;
II. Presentar fuera de los plazos establecidos en este Código la documentación que les sea solicitada dentro del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y III. No presentar en el lugar señalado en el mandamiento correspondiente, la documentación que le hubiere sido requerida para su revisión en las oficinas de la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.