Código Fiscal estatal

Artículo 193 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Además de las que otras leyes señalen expresamente, son infracciones, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones:

I. Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago de los gravámenes correspondientes, dará lugar a una multa por el equivalente de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

II. Recibir el pago de un crédito fiscal y no contabilizar o enterar su importe de inmediato o dentro de los plazos que al efecto prevengan las disposiciones fiscales, dará lugar a una multa por el equivalente de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

III. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se han practicado visitas de inspección o intervenciones, o incluir en las actas relativas datos falsos, dará lugar a una multa por el equivalente de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

IV. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos manifestado (sic) por los sujetos obligados o responsables, o aprovecharse de ellos, dará lugar a una multa por el equivalente de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

V. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto, cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales, dará lugar a una multa por el equivalente de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

VI. Adquirir los bienes objeto de un remate efectuado por el fisco local, por sí o por medio de interpósita persona, se impondrá una multa de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

VII. Exigir el pago de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e intereses del fisco, se impondrá una multa de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

VIII. Omitir la comprobación de la exactitud en los cálculos de contribuciones, remitidas por los notarios o jueces que actúen por receptoría o incurrir en los mismos errores de aquéllos, si ello entraña omisión en el entero de una obligación, se impondrá una multa de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

IX. Alterar las bases o tasas vigentes, para el cobro de cualquier gravamen u otorgar beneficio o estímulos fiscales a los obligados, sin estar legalmente facultados para ello, se impondrá una multa de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

X. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes, se impondrá una multa de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio; (sic)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Además de las que otras leyes señalen expresamente, son infracciones, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones: I. Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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