Artículo 193 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de las que otras leyes señalen expresamente, son infracciones, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones:
I. Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago de los gravámenes correspondientes, dará lugar a una multa por el equivalente de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;
II. Recibir el pago de un crédito fiscal y no contabilizar o enterar su importe de inmediato o dentro de los plazos que al efecto prevengan las disposiciones fiscales, dará lugar a una multa por el equivalente de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;
III. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se han practicado visitas de inspección o intervenciones, o incluir en las actas relativas datos falsos, dará lugar a una multa por el equivalente de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;
IV. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos manifestado (sic) por los sujetos obligados o responsables, o aprovecharse de ellos, dará lugar a una multa por el equivalente de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;
V. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto, cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales, dará lugar a una multa por el equivalente de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;
VI. Adquirir los bienes objeto de un remate efectuado por el fisco local, por sí o por medio de interpósita persona, se impondrá una multa de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;
VII. Exigir el pago de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e intereses del fisco, se impondrá una multa de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;
VIII. Omitir la comprobación de la exactitud en los cálculos de contribuciones, remitidas por los notarios o jueces que actúen por receptoría o incurrir en los mismos errores de aquéllos, si ello entraña omisión en el entero de una obligación, se impondrá una multa de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;
IX. Alterar las bases o tasas vigentes, para el cobro de cualquier gravamen u otorgar beneficio o estímulos fiscales a los obligados, sin estar legalmente facultados para ello, se impondrá una multa de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;
X. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes, se impondrá una multa de 200 a 290 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio; (sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.