Artículo 23 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería u órgano equivalente podrá ordenar la cancelación administrativa de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro, o por insolvencia del deudor y los responsables solidarios. Se considera que existe incosteabilidad en el cobro de créditos fiscales cuando su importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a quince salarios mínimos diarios de la zona económica del Estado de Campeche.
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables suficientes para cubrir el crédito.
También procederá la cancelación señalada en este artículo en los casos que el deudor no se pueda localizar, y no se conozcan bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago a los obligados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.