Artículo 28 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público, que sean distintos a los clasificados como contribuciones, participaciones y aportaciones federales, y de los ingresos derivados de financiamientos.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por falta de pago, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.