Artículo 41 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A petición de los interesados, y previo pago de los derechos correspondientes, la Tesorería u órgano equivalente, podrá expedir constancias en la que se señalen las declaraciones por ellos presentadas, o sobre la situación fiscal de éstos. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, la Tesorería u órgano equivalente contará con un plazo de diez días contados a partir que se haya presentado la solicitud, para expedir los documentos o información solicitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.