Código Fiscal estatal

Artículo 42 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas físicas, morales, así como las unidades económicas, que realicen actividades por las que de forma periódica deban pagar contribuciones en los términos de las disposiciones fiscales municipales; los retenedores o recaudadores de contribuciones por disposición de ley, y aquéllas que sin estar obligadas al pago de las mismas les hayan sido establecidas obligaciones en la materia, deberán solicitar su inscripción en el registro municipal de contribuyentes, y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio, y en general sobre su situación fiscal, en los términos y plazos que se establezcan.

Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos y en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán solicitar las licencias o permisos correspondientes y conservar en los lugares citados, dichas licencias o permisos, debiendo exhibirlas a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.

Para los efectos de actualización del registro municipal de contribuyentes y los procedimientos que realizan las autoridades fiscales, la solicitud o los avisos a que se refiere este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados, aun cuando los hechos que los motivaron se hayan realizado en época diferente.

Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente. Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro municipal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante Reglas que para tal efecto señale la Tesorería u órgano equivalente.

La solicitud de inscripción y licencias o permiso de funcionamiento de establecimientos deberán presentarse dentro del mes siguiente al día en que se inicien actividades de las que derive el cumplimiento de obligaciones fiscales, o del día en que se realice la situación jurídica o de hecho que lo genera.

La Tesorería u órgano equivalente llevará de conformidad con este artículo y asignará la clave que corresponda al registro municipal de contribuyentes de cada persona inscrita, utilizando y basándose, en los datos que por los interesados le sean proporcionados. Para estos efectos, se podrá considerar y utilizar la clave del registro federal de contribuyentes.

CAPÍTULO CUARTO De las Devoluciones y Compensaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Las personas físicas, morales, así como las unidades económicas, que realicen actividades por las que de forma periódica deban pagar contribuciones en los términos de las disposiciones fiscales municipales; los…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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