Artículo 48 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio.
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, la cantidad compensada deberá ser reintegrada al fisco municipal debidamente actualizada, y se causarán además, los recargos en términos de lo establecido en este ordenamiento sobre las cantidades compensadas indebidamente, por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.