Artículo 49 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los sujetos de la relación tributaria por actos u omisiones propios, o valiéndose del error reciban indebidamente subsidios o estímulos fiscales municipales, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, misma que deberá ser actualizada conforme a este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al Fisco Municipal la cantidad indebidamente recibida.
CAPÍTULO QUINTO De la Responsabilidad Solidaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.