Código Fiscal estatal

Artículo 49 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los sujetos de la relación tributaria por actos u omisiones propios, o valiéndose del error reciban indebidamente subsidios o estímulos fiscales municipales, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, misma que deberá ser actualizada conforme a este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al Fisco Municipal la cantidad indebidamente recibida.

CAPÍTULO QUINTO De la Responsabilidad Solidaria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Cuando los sujetos de la relación tributaria por actos u omisiones propios, o valiéndose del error reciban indebidamente subsidios o estímulos fiscales municipales, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida,…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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