Artículo 50 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La responsabilidad solidaria en materia fiscal tiene por objeto preservar el derecho del erario municipal a percibir las cantidades que se hubieren generado a su favor por concepto de contribuciones y aprovechamientos. Quienes en los términos de este capítulo y conforme lo establecido en las leyes respectivas se consideren como responsables solidarios, adquieren en los términos que en él se señalan, la responsabilidad de pago de las contribuciones o aprovechamientos que no sean pagados por los sujetos directamente obligados.
La responsabilidad solidaria comprenderá además de los créditos fiscales omitidos, los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.