Código Fiscal estatal

Artículo 83 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones de los actos administrativos de afectación individual se clasifican en:

I. Ordinarias, y II. Extraordinarias.

Son notificaciones ordinarias las que se realicen personalmente, o por mensajería, correo certificado con acuse de recibo; y son extraordinarias, aquéllas que por virtud de causa imputable a la persona que deba ser notificada no puedan realizarse en cualquiera de las formas antes señaladas.

Las notificaciones por mensajería o correo certificado con acuse de recibo se considerarán notificaciones personales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Las notificaciones de los actos administrativos de afectación individual se clasifican en: I. Ordinarias, y II. Extraordinarias. Son notificaciones ordinarias las que se realicen personalmente, o por mensajería, correo…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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