Artículo 84 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se realizarán en forma extraordinaria, por las causas y en formas siguientes:
I. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro municipal de contribuyentes; se ignore su domicilio o el de su representante legal; y en los demás casos que se señalen en las leyes fiscales y este Código;
II. Por edictos, en el caso que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, y en los demás casos que se señalen en este Código o en las leyes fiscales, y III. Por instructivo, cuando habiéndose acudido al domicilio de la persona que debe ser notificada se oponga a que se realice la diligencia, o se obstaculice ésta, y en los demás casos que se señalen en las leyes fiscales y en este Código.
SECCIÓN PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.