Artículo 110 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la Tesorería el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resultó de los ofrecimientos posteriores.
Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad ejecutora procederá a entregarle los bienes que le hubiere adjudicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.