Código Fiscal estatal

Artículo 111 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido.

Dentro de los cinco días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la Tesorería el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resultó de los ofrecimientos posteriores.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que dentro del plazo de cinco días otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, la Tesorería lo hará en su rebeldía.

Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en un plazo que no excederá de quince días hábiles.

La cancelación a que se refiere el párrafo anterior no causará los derechos correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la Tesorería el saldo de la cantidad…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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