Artículo 111 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido.
Dentro de los cinco días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la Tesorería el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resultó de los ofrecimientos posteriores.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que dentro del plazo de cinco días otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, la Tesorería lo hará en su rebeldía.
Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en un plazo que no excederá de quince días hábiles.
La cancelación a que se refiere el párrafo anterior no causará los derechos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.