Artículo 124 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 20 de este Código y señalar, además:
I. El acto o resolución que se impugna;
II. Los agravios que le cause el acto o resolución impugnada; y III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se haga alguno de los señalamientos de las fracciones I y II de este artículo, la autoridad fiscal desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omiten los de la fracción III, se tendrán por no ofrecidas las pruebas o por no ciertos los hechos supuestamente controvertidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.