Código Fiscal estatal

Artículo 124 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 20 de este Código y señalar, además:

I. El acto o resolución que se impugna;

II. Los agravios que le cause el acto o resolución impugnada; y III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos de las fracciones I y II de este artículo, la autoridad fiscal desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omiten los de la fracción III, se tendrán por no ofrecidas las pruebas o por no ciertos los hechos supuestamente controvertidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 20 de este Código y señalar, además: I. El acto o resolución que se impugna; II. Los agravios que le cause el acto o resolución…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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