Código Fiscal estatal

Artículo 125 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso lo siguiente:

I. Los documentos que acrediten su personalidad, cuando actúe en nombre de otro o de personas morales;

II. El documento en que conste el acto impugnado;

III. La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia. Si la notificación fue por edictos o instructivo, deberá señalarse la fecha en que esto ocurrió o de la última publicación y el órgano de difusión en que ésta se hizo; y IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

Cuando las pruebas documentales no estén a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentran para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto, deberá identificar con toda precisión los documentos. Tratándose de aquéllos que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos.

Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, siempre que existan en un protocolo o archivo público del que puede pedir y obtener copias autorizadas de ellos.

La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no tuviere oportunidad de obtenerlas.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones I, II y III de este precepto, la autoridad fiscal tendrá por no interpuesto el recurso. En los casos a que se refiere la fracción IV, se tendrán por no ofrecidas las pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso lo siguiente: I. Los documentos que acrediten su personalidad, cuando actúe en nombre de otro o de personas morales; II. El documento en que…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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