Artículo 126 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos que:
I. No afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Sean resoluciones dictadas en el recurso administrativo de revocación o en cumplimiento de ésta o de sentencias;
III. Se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento los actos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
IV. Sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente; y V. Hayan sido revocados por la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.