Artículo 128 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se argumente que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los supuestos conforme a los artículos 121 y 122, se podrá interponer el recurso de nulidad de notificaciones ante la autoridad que emitió el acto, el cual se sujetará a las reglas siguientes:
I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso, en el que se manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de que también se impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso conjuntamente con los que se formulen contra la notificación;
II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso; la autoridad competente para notificarlo le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y, en su caso, el nombre de la persona facultada para recibirlo. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados. El particular tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que la autoridad se la haya dado a conocer, para ampliar el recurso y definir si se impugna éste o sólo la notificación;
III. La autoridad competente para resolver el recurso estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que en su caso se haya hecho del acto administrativo;
IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en la que se le dio a conocer en los términos de la fracción II de este artículo, quedando sin efectos todo lo actuado sobre la base de aquélla y se procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto; y V. Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación resulta improcedente, se desechará dicho recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.