Código Fiscal estatal

Artículo 129 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se declara en la resolución que ha existido nulidad de notificaciones por causa imputable al notificador, se impondrá a éste una multa de hasta 5 unidades de salario.

Cuando sea reincidente, se podrá aplicar hasta el doble de la sanción señalada en el párrafo anterior y la suspensión sin goce de sueldo hasta por un período de 30 días.

Las multas impuestas como sanción a los notificadores tendrán, para efectos de cobro, el carácter de crédito fiscal.

CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Si se declara en la resolución que ha existido nulidad de notificaciones por causa imputable al notificador, se impondrá a éste una multa de hasta 5 unidades de salario. Cuando sea reincidente, se podrá aplicar hasta el…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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