Artículo 129 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se declara en la resolución que ha existido nulidad de notificaciones por causa imputable al notificador, se impondrá a éste una multa de hasta 5 unidades de salario.
Cuando sea reincidente, se podrá aplicar hasta el doble de la sanción señalada en el párrafo anterior y la suspensión sin goce de sueldo hasta por un período de 30 días.
Las multas impuestas como sanción a los notificadores tendrán, para efectos de cobro, el carácter de crédito fiscal.
CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.