Código Fiscal estatal

Artículo 30 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Compete a los Presidentes Municipales el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Proponer al Cabildo el nombramiento del titular de la Tesorería, así como remover a los mismos, en los términos de la Ley del Municipio Libre;

II. Celebrar con el Estado los convenios de colaboración administrativa que se estimen convenientes para el control y cobro de contribuciones;

III. Tramitar y resolver los asuntos que ante ellos se interpongan conforme a las leyes y reglamentos fiscales; y IV. Las demás que le correspondan conforme a este Código u otras leyes y reglamentos fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Compete a los Presidentes Municipales el ejercicio de las siguientes facultades: I. Proponer al Cabildo el nombramiento del titular de la Tesorería, así como remover a los mismos, en los términos de la Ley del Municipio…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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