Artículo 30 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Compete a los Presidentes Municipales el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Proponer al Cabildo el nombramiento del titular de la Tesorería, así como remover a los mismos, en los términos de la Ley del Municipio Libre;
II. Celebrar con el Estado los convenios de colaboración administrativa que se estimen convenientes para el control y cobro de contribuciones;
III. Tramitar y resolver los asuntos que ante ellos se interpongan conforme a las leyes y reglamentos fiscales; y IV. Las demás que le correspondan conforme a este Código u otras leyes y reglamentos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.