Artículo 31 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Compete a los Tesoreros Municipales el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Cuidar y vigilar la recaudación, manejo e inversión de los caudales públicos, con arreglo a la ley de hacienda y a los acuerdos emitidos por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
II. Cuidar que las oficinas de la Tesorería funcionen correctamente y los servidores públicos adscritos a ella cumplan con las leyes y reglamentos fiscales;
III. Representar a la Tesorería en todos los asuntos fiscales y administrativos;
IV. Ordenar la práctica de verificaciones e inspecciones a contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para verificar si están cumpliendo cabalmente con las disposiciones fiscales establecidas;
V. Denunciar ante el Ministerio Público la comisión de delitos en que incurran los servidores públicos de las oficinas dependientes de la Tesorería;
VI. Tramitar y resolver los asuntos y recursos que ante ellos se interpongan conforme a las leyes y reglamentos fiscales;
VII. Declarar en qué casos no se causan los recargos, por ser imputable a la autoridad la demora en el pago;
VIII. Intervenir en todas las operaciones en que el Ayuntamiento otorgue u obtenga créditos; y IX. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, reglamentos y acuerdos del Presidente Municipal y del Ayuntamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.