Código Fiscal estatal

Artículo 32 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 5º de este ordenamiento, ejercerán las facultades que establezcan los reglamentos municipales correspondientes.

Los servidores públicos de los organismos descentralizados a que se refiere la fracción IV del artículo señalado en el párrafo anterior, ejercerán las atribuciones señaladas en los ordenamientos que expidan sus órganos de gobierno.

Las demás autoridades previstas en la fracción V del artículo 5º de este Código, tendrán las facultades establecidas en las leyes municipales que norman su estructura orgánica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Las autoridades fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 5º de este ordenamiento, ejercerán las facultades que establezcan los reglamentos municipales correspondientes. Los servidores públicos de los…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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