Código Fiscal estatal

Artículo 40 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por violaciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años. En el mismo término prescribirá la obligación del fisco municipal de devolver las cantidades pagadas indebidamente. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que:

I. Se presentó o debió haberse presentado el documento o aviso que corresponda;

II. Debió hacerse el pago de las contribuciones; o III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales. Si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente a aquel en que hubiere cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho.

Transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, los contribuyentes podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por violaciones a dichas…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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