Artículo 40 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por violaciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años. En el mismo término prescribirá la obligación del fisco municipal de devolver las cantidades pagadas indebidamente. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que:
I. Se presentó o debió haberse presentado el documento o aviso que corresponda;
II. Debió hacerse el pago de las contribuciones; o III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales. Si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente a aquel en que hubiere cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho.
Transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, los contribuyentes podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.