Artículo 41 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho del contribuyente para pedir la devolución de cantidades que indebidamente hubiere pagado, prescribe en el término de cinco años a partir de la fecha en que se hubiere efectuado el entero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.