Código Fiscal estatal

Artículo 42 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La prescripción se interrumpe:

I. Por cada gestión de cobro de la autoridad fiscal notificada al deudor;

II. Por el reconocimiento expreso o tácito que haga el deudor respecto de las obligaciones de que se trate;

III. Por cualquier gestión de cobro que haga el interesado formulada por escrito ante las autoridades fiscales. De los requisitos señalados deberá exigirse constancia por escrito;

IV. Por cada requerimiento hecho legalmente por la autoridad fiscal por el que solicite la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; y V. Por resolución de autoridad fiscal competente que imponga sanción por la comisión de infracciones a las disposiciones fiscales municipales.

TITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I REGLAS DE APLICACION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

La prescripción se interrumpe: I. Por cada gestión de cobro de la autoridad fiscal notificada al deudor; II. Por el reconocimiento expreso o tácito que haga el deudor respecto de las obligaciones de que se trate; III.…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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