Artículo 46 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.