Artículo 47 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta y notificada por las autoridades fiscales;
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las autoridades fiscales tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales; y III. El cálculo de la contribución esté a cargo del contribuyente, de su representante o notario público, o cuando la Tesorería no cuente con la información suficiente para regular el cumplimiento fiscal al término de los plazos legales establecidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.