Artículo 48 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería podrá reducir o condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
La solicitud de reducción o condonación de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Tesorería al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código. La solicitud solamente dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide, previa la garantía del interés fiscal.
Sólo procederá la reducción o condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que se solicite dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha circunstancia y que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.