Código Fiscal estatal

Artículo 49 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al momento de calificar e imponer una sanción, la Tesorería deberá tomar en cuenta lo siguiente:

I. La gravedad de la infracción;

II. Las condiciones económicas y sociales del contribuyente; y III. La reincidencia, si la hubiere.

Para que se considere reincidencia las dos o más veces que se sancione al infractor, deberán ocurrir en un término de cinco años.

CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 49 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Al momento de calificar e imponer una sanción, la Tesorería deberá tomar en cuenta lo siguiente: I. La gravedad de la infracción; II. Las condiciones económicas y sociales del contribuyente; y III. La reincidencia, si…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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