Artículo 49 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al momento de calificar e imponer una sanción, la Tesorería deberá tomar en cuenta lo siguiente:
I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones económicas y sociales del contribuyente; y III. La reincidencia, si la hubiere.
Para que se considere reincidencia las dos o más veces que se sancione al infractor, deberán ocurrir en un término de cinco años.
CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.